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año:2005
 
unidad:AREA DE SECRETARIA TECNICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Secretaría Técnica División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Secretaría Técnica FOE-ST-0248 4 2 de diciembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No.15841 2 de diciembre de 2005 FOE-ST-248 Licenciado José Francisco Monge Masís Bufete Guzmán – Monge y Asociados Tel-Fax. 221-0929; 223-3745 Apdo. 8-4720-1000 SAN JOSÉ Estimado señor: ASUNTO: Fiscalización de la Contraloría General en la aprobación de los presupuestos públicos que prevén erogaciones sustentadas en convenciones colectivas. Señala en su nota de fecha 24 de octubre de 2005, recibida en esta Contraloría General el día 31 de octubre del mismo año, su preocupación por los beneficios desproporcionados e ilegales que son otorgados a algunos funcionarios públicos a través de las convenciones colectivas, que en muchas ocasiones resultan discriminatorias y benefician únicamente a algunos pocos, en detrimento de la población en general y en particular de las finanzas públicas. En ese sentido, consulta si la Contraloría General de la República se encuentra obligada a ponerle el visto bueno y autorizar los presupuestos de las entidades estatales con montos abusivos producto de las convenciones colectivas existentes. Para responder adecuadamente su interrogante resulta fundamental indicar en primer término que la Contraloría General de la República, al igual que el resto de órganos y entidades públicas, se encuentra sujeta al principio de legalidad contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política, que implica, entre otras cosas, la debida observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como la jurisprudencia de los tribunales de justicia, que componen el ordenamiento jurídico costarricense. En la misma Constitución Política, se tutela el derecho a la negociación colectiva, el cual ha sido desarrollado en el Código de Trabajo así como en la jurisprudencia nacional, en donde se establece que las conven ...
Fecha publicación: 10/12/2005
Fecha emisión: 02/12/2005
Documento: 15841-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Secretaría Técnica PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Secretaría Técnica FOE-ST-222 2 21 de octubre. 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 13375 21 de octubre, 2005 FOE-ST-0222 Licenciado Luis Segura Amador Contador Nacional Dirección General de Contabilidad Nacional Ministerio de Hacienda Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficios Nos. D-350-2004 y D-419-2004, relacionados con normativa de contabilidad para el sector público. Me refiero a sus oficios Nos. D-350-2004 y D-419-2004, por medio de los cuales remite a esta Contraloría General, en ese orden, nueve Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) que adoptará esa Dirección y un proyecto de decreto sobre los principios generales de contabilidad aplicables al sector público, con el propósito de contar con la opinión del órgano contralor según lo dispuesto en el último párrafo del articulo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, No. 8131. De acuerdo con el inciso a) de ese artículo 93, la Dirección General de Contabilidad Nacional es el órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública, la cual tiene como parte de sus deberes y funciones el proponer al Ministerio de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán ese Subsistema, sobre los cuales —como antes se indicó— le corresponde a la Contraloría General emitir su opinión, esto sin perjuicio de las funciones propias de fiscalización y control de la Hacienda Pública que le competen. Con respecto a lo anterior, me permito comunicarle lo siguiente: 1. En cuanto a las nueve Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) remitidas a esta Contraloría General por la Dirección a su cargo, las cuales corresponden a la publicación de la Federación Internacional de Contabilidad (IFAC, por sus siglas en inglés), se indica lo siguiente: a) De las 20 NICSP emiti ...
Fecha publicación: 24/10/2005
Fecha emisión: 21/10/2005
Documento: 13375-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Secretaría Técnica 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Secretaría Técnica FOE-ST-202 2 6 de octubre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 12655 6 de octubre, 2005 FOE-ST-202 Licenciada Irma Gómez Vargas Auditora Interna Ministerio de Obras Públicas y Transportes Estimada señora: Asunto: Atención a consulta relacionada con las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión. Se da respuesta a su oficio No. AG-1610-2005 del 28 de setiembre de 2005, en el que consulta si la Contraloría General de la República ha emitido algún pronunciamiento por medio del cual se defina el alcance de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, en especial en cuanto a los titulares subordinados y la interpretación sobre quienes se incluyen dentro de ese término, o bien, que se le indique el criterio del órgano contralor al respecto. Sobre el particular, es preciso señalar que la Ley General de Control Interno define “titular subordinado” como el funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, concepto que también se incorpora en el apartado de definiciones de las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno” . Asimismo, en el glosario del Manual de normas generales de control interno la definición de titular subordinado está en esos mismos términos, agregando a manera de ejemplo los cargos de gerentes y jefes de unidad. En virtud de lo anterior, en principio la denominación de titular subordinado refiere a aquellos servidores que ejercen dentro de la estructura organizativa de la entidad u órgano un cargo de jefatura con autoridad para ordenar y tomar decisiones, esto dentro del contexto de los d ...
Fecha publicación: 10/10/2005
Fecha emisión: 07/10/2005
Documento: 12655-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Secretaría Técnica 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Secretaría Técnica FOE-ST-0177 2 24 de agosto, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 10181 24 de agosto, 2005 FOE-ST-0177 Máster Anacedin Vargas Rojas Auditora Interna Instituto Costarricense del Café Estimada señora: Asunto: Atención a consulta relacionada con las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión. Se da respuesta a su oficio No. AI-099-2005 del 29 de julio del año en curso, en el que consulta si los miembros suplentes que no participan en la toma de decisiones como votantes de la Junta Directiva del ICAFE, deben rendir el informe final de gestión que se señala en las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”; además, cuál es la obligación con respecto al cumplimiento de esas Directrices cuando el miembro suplente de esa Junta Directiva actúa como propietario en ausencia del titular y ejerce el derecho a la toma de decisión como votante. Dicha consulta se efectúa en cumplimiento de un acuerdo de ese órgano colegiado tomado en la sesión No. 1603 del pasado 13 de julio. Sobre el particular, es preciso señalar que en la Ley General de Control Interno y en las citadas Directrices no existe ninguna disposición referente a una situación como la planteada en su consulta. Específicamente, el artículo 12 de ese cuerpo legal se refiere a los deberes del jerarca y titulares subordinados en materia de control interno. En su inciso e) establece la obligación que tienen esos funcionarios de presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la admin ...
Fecha publicación: 27/08/2005
Fecha emisión: 24/08/2005
Documento: 10181-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA